viernes, 5 de julio de 2013

Legislaciones “LIBRES DE HUMO”

El Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT) elaborado en Ginebra en mayo de 2003 es el principal instrumento de Control del Tabaco a nivel mundial. 
Siguiendo las directrices del artículo 8 de dicho Convenio, los 27 Estados miembros de la UE tienen actualmente algún tipo de normativa destinada a limitar la exposición al humo de segunda mano aunque el alcance y la naturaleza de estas reglamentaciones son muy diferentes.






















En el mapa adjunto se puede observar que:
Los países en verde siguen tanto la letra y el espíritu de las directrices del artículo 8 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT). 
En Francia e Italia, existen excepciones que permiten salas de fumadores en los bares, pero los requisitos son tan estrictos que en la práctica, pocos bares las han instalado.

Los países de naranja sólo ofrecen limitada protección. Muchos lugares son libres de humo, pero no da el 100% de protección contra los efectos nocivos del humo de segunda mano (SHS), debido a las exenciones permitidas. 
En países, como Grecia y Chipre, la ley es fuerte, pero no está bien aplicada.

Los países en rojo tienen leyes débiles o no ejecutadas. Los trabajadores no están protegidos

Para más información consultar el siguiente enlace:





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