El pasado mes de septiembre se aprobó el Real Decreto 748/2014, de 5 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre
Esta norma, en primer lugar, acomoda la normativa nacional a los principios del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, eliminando la inhabilitación a los titulares de una expendeduría de tabaco y timbre para poder importar labores de tabaco de Estados de la Unión Europea.
Por lo que respecta al comercio minorista, se permite la gestión delegada de autorizaciones para puntos de venta con recargo al estanquero con el fin de optimizar la gestión de dichos puntos de venta, permitiendo que el concesionario especializado pueda suplir las deficiencias de la gestión diaria del autorizado, todo ello sin que dicha gestión sea retribuida. Se liberaliza el horario de apertura dentro de la regulación de sus obligaciones y se elimina el requisito de residencia en la misma localidad que limitaba la libertad de los
expendedores.
Sobre los productos susceptibles de venta en el estanco, se elimina la necesidad de autorización, estableciéndose una mera declaración responsable como requisito previo.
expendedores.
Sobre los productos susceptibles de venta en el estanco, se elimina la necesidad de autorización, estableciéndose una mera declaración responsable como requisito previo.
Desde "Aragón Sin Humo" queríamos dar a conocer esta nueva normativa e iremos observando su aplicación y consecuencias en lo referente a la salud pública.